Los afectados deberían recopilar cuanto antes facturas, reservas canceladas, comunicaciones administrativas y cualquier otra prueba
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 620/2026, de 19 de mayo (recurso ordinario 143/2025)que declara nula parte de la regulación del Registro Único de Arrendamientos para alquileres de corta duración supone un importante revés para el Gobierno y abre un nuevo escenario para miles de propietarios y gestores turísticos. La resolución no solo elimina determinadas obligaciones administrativas, sino que también podría dar lugar a reclamaciones patrimoniales por los perjuicios económicos sufridos durante la vigencia de la norma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 620/2026 de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, norma que implantó el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y la Ventanilla Única Digital para los alquileres de corta duración.
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